Por:
Francisco Ulloa Enríquez
Para construir un Ecuador moderno, que utilice la tecnología como
estrategia para su desarrollo, se señaló con gran entusiasmo que la Ley
Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)
garantizaría que tanto el sector público y el privado, que presta servicio
público, transparenten ante la ciudadanía todos sus actos.
La mencionada Ley norma el ejercicio del derecho fundamental de las
personas a la información, conforme a las garantías consagradas en la
Constitución Política de la República, Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, Convención Interamericana sobre Derechos Humanos y demás
instrumentos internacionales vigentes, de los cuales nuestro país es
signatario.
Para
ello el artículo 7 que trata sobre la Difusión de Información Pública dice:
“Por la transparencia en la gestión administrativa que
están obligadas a observar todas las Instituciones del Estado que conforman el
sector público en los términos del artículo 118 de la Constitución Política de
la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley,
difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los
medios necesarios a disposición del público implementados en la misma
institución, la siguiente información mínima actualizada, que para efectos de
esta Ley, se le considera de naturaleza obligatoria:
Literal
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Descripción del literal Art.7 LOTAIP
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a1)
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a2)
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a3)
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a4)
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b1)
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b2)
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c)
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d)
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e)
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f1)
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f2)
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g)
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Información total sobre el presupuesto anual que
administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y
resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales,
así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la
entrega de recursos públicos
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h)
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i)
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j)
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k)
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l)
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m)
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n)
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Los viáticos, informes de trabajo y justificativos de
movilización nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y
funcionarios públicos
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o)
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s)
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Causa
indignación, conocer que un Concejal de Latacunga haya tenido que acudir a los
jueces para obtener información pública que debería estar a disposición de
todos; sin embargo esto no es novedad, cuando los pueblos de la provincia de
Cotopaxi me otorgaron la responsabilidad de representarlos en la Asamblea
Nacional, en ese organismo, se inventaron que para solicitar información y ésta
ser entregada debería tramitarse a través de la Presidencia de la Asamblea.
Forma burocrática de burlar la Ley.
He
revisado muchas páginas web oficiales de entidades públicas a nivel nacional y
local, en las cuales de manera clara, actualizada y oportuna debería ser
facilitada la información a todos, sin embargo un alto porcentaje incumple con
esta disposición legal.
Las
autoridades en los diferentes niveles se desentienden de esto que debería ser
más que una obligación que emana de una Ley, un estilo de administración.
El
uso de la tecnología se convierte en novelería para la demagogia populista, ya
que en las páginas web oficiales encontramos muchas fotografías y vídeos que
sirven para la autoalabanza del principal responsable de una institución, en
tanto que la información relevante brilla por su ausencia.
El
acceso a la información pública sigue siendo una quimera, la Ley ha quedado una
vez más en letra muerta y la democracia real, participativa, gravemente
afectada. La politiquería y su enorme carga de viveza criolla sigue haciendo de
las suyas para burlarse de un pueblo esperanzado en tener mejores días.
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